IVA
Recuperación de impagados
Uno de sus clientes no le pagó una factura, por lo que su empresa la ha rectificado para recuperar el IVA repercutido. ¿Cómo deberá actuar si más adelante el cliente le paga?
Recuperación del IVA
Impago. Su empresa está obligada a declarar e ingresar todo el IVA que repercuta, con independencia de que lo haya cobrado o no. Apunte. Eso sí, en caso de impago, puede recuperar dicho IVA si cumple ciertos requisitos:
- Que transcurra un año desde el devengo y que su empresa emita una factura rectificativa y realice el resto de trámites de recuperación en los tres meses siguientes. Apunte. Las empresas que no facturan más de 6.010.121,04 euros también pueden realizar dichos trámites transcurridos sólo seis meses.
- Que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional (o, si no lo es, que la base imponible de la operación, IVA excluido, sea superior a 300 euros).
- Que su empresa haya instado al deudor mediante reclamación judicial o requerimiento notarial para que pague la deuda.
Cobro posterior. No obstante, ¿cómo debe actuar su empresa si, tras haber recuperado el IVA, el deudor paga la deuda pendiente o parte de ésta? Apunte. Pues bien, la forma de actuar dependerá del tipo de deudor de que se trate. Véalo a continuación…
Según el cliente
Cliente empresa. Si su cliente es una empresa o un profesional, no deberá hacer nada:
- Cuando su empresa rectificó la factura inicial, su cliente tuvo que incluir en su declaración periódica de IVA el impuesto que no había pagado (como un menor IVA soportado).
- A consecuencia de ello, su cliente se convirtió en deudor frente Hacienda por dicha cuantía, y a su empresa sólo le quedó a deber el importe de la operación sin IVA.
- Por lo tanto, si ahora su cliente le paga el principal, usted ya no tendrá que emitir ninguna factura ni deberá exigir el cobro del IVA.
Cliente particular o administración. No obstante, si su cliente actúa como particular o administración pública (es decir, no desarrolla una actividad empresarial), las cosas cambian. Dado que dicho cliente no tiene que presentar declaraciones de IVA, cuando su empresa rectifique la factura inicial y recupere el IVA, el destinatario no se convertirá en deudor frente a Hacienda. Por ello:
- Si el cliente le paga más adelante, usted deberá volver a emitir una factura rectificativa con IVA por el importe recibido.
- Se entenderá que el IVA está incluido en las cantidades percibidas, en la proporción correspondiente.
Ejemplo
Recuperación parcial. El 10 de marzo de 2020 su empresa efectuó una venta y emitió una factura por 3.000 euros más 630 de IVA. Como el cliente no pagó en el plazo establecido, el 11 de septiembre (transcurridos seis meses desde que la operación tuvo lugar) usted emite la correspondiente factura rectificativa. ¡Atención! Pues bien, si el 20 de enero de 2021 el cliente realiza un pago parcial de 1.800 euros:
- Si su cliente es un empresario, su empresa no deberá emitir ninguna factura. Apunte. El deudor todavía le deberá 1.200 euros (los 3.000 iniciales menos los 1.800 cobrados).
- Si el cliente es un particular, deberá emitir una nueva factura con 1.488 euros más 312 de IVA (se entenderá que los 1.800 euros incluyen la parte proporcional de IVA), y el deudor todavía le deberá otros 1.830 euros (los 3.630 iniciales –IVA incluido– menos 1.800).
Usted no deberá hacer nada si el deudor es sujeto pasivo del IVA. En cambio, si se trata de un particular o de una administración pública, será preciso emitir nuevamente una factura y repercutir otra vez el IVA.