IVA

Recuperación de impagados

Uno de sus clientes no le pagó una factura, por lo que su empresa la ha rectificado para recuperar el IVA repercutido. ¿Cómo deberá actuar si más adelante el cliente le paga?

Recuperación del IVA

Impago. Su empresa está obligada a declarar e ingresar todo el IVA que repercuta, con independencia de que lo haya cobrado o no. Apunte. Eso sí, en caso de impago, puede recuperar dicho IVA si cumple ciertos requisitos:

Cobro posterior. No obstante, ¿cómo debe actuar su empresa si, tras haber recuperado el IVA, el deudor paga la deuda pendiente o parte de ésta? Apunte. Pues bien, la forma de actuar dependerá del tipo de deudor de que se trate. Véalo a continuación…

Según el cliente

Cliente empresa. Si su cliente es una empresa o un profesional, no deberá hacer nada:

Cliente particular o administración. No obstante, si su cliente actúa como particular o administración pública (es decir, no desarrolla una actividad empresarial), las cosas cambian. Dado que dicho cliente no tiene que presentar declaraciones de IVA, cuando su empresa rectifique la factura inicial y recupere el IVA, el destinatario no se convertirá en deudor frente a Hacienda. Por ello:

Ejemplo

Recuperación parcial. El 10 de marzo de 2020 su empresa efectuó una venta y emitió una factura por 3.000 euros más 630 de IVA. Como el cliente no pagó en el plazo establecido, el 11 de septiembre (transcurridos seis meses desde que la operación tuvo lugar) usted emite la correspondiente factura rectificativa. ¡Atención! Pues bien, si el 20 de enero de 2021 el cliente realiza un pago parcial de 1.800 euros:

Usted no deberá hacer nada si el deudor es sujeto pasivo del IVA. En cambio, si se trata de un particular o de una administración pública, será preciso emitir nuevamente una factura y repercutir otra vez el IVA.

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