Personal. Si usted es empresario acogido al régimen de estimación objetiva del IRPF, uno de los módulos que debe tener en cuenta para calcular su rendimiento neto es el del “personal asalariado”. Apunte. Para computar dicho módulo, debe tener en cuenta las “unidades” de trabajadores que tiene contratados.
ERTE. Pues bien, si en 2020 alguno de sus trabajadores estuvo en ERTE, a la hora de cuantificar el módulo “personal asalariado”, deberá computar únicamente las horas de trabajo efectivo que realizó dicho empleado. Apunte. Es decir, no deberá tener en cuenta la parte del año en la que el contrato de trabajo estuvo suspendido temporalmente como consecuencia del ERTE.
Ejemplo. Uno de sus trabajadores trabajó en 2020 durante seis meses al 60% como consecuencia de un ERTE, y el resto del año estuvo al 100%, realizando un total de 1.350 horas. Apunte. Pues bien, si su jornada anual es de 1.800 horas, por dicho trabajador sólo deberá computar 0,75 unidades de “personal asalariado“.
Los empresarios en estimación objetiva pueden descontar los días de ERTE al computar el módulo “personal asalariado”.