Dos declaraciones de IS
Pendientes de aprobar. Como consecuencia de la crisis sanitaria, se han ampliado los plazos de aprobación de las cuentas anuales. ¡Atención! Por dicho motivo, si el ejercicio de su empresa coincide con el año natural, puede ocurrir que a 25 de julio de 2020 –fecha en que finaliza el plazo para presentar el Impuesto sobre Sociedades de 2019– la junta de socios todavía no haya aprobado el balance ni la cuenta de resultados de dicho ejercicio.
Primera declaración. Pues bien, si se encuentra en este caso, igualmente deberá presentar su Impuesto sobre Sociedades hasta el 25 de julio. Apunte. A estos efectos:
- Si su empresa se ha auditado, deberá declarar el balance y la cuenta de resultados de las cuentas auditadas.
- Si no está obligada a auditarse –o lo está, pero el informe de auditoría aún no ha sido emitido–, deberá declarar las partidas que resulten de la contabilidad.
Segunda declaración. Si, una vez aprobadas (después del 25 de julio), las cuentas anuales difieren de las incluidas en la primera declaración del Impuesto sobre Sociedades, deberá presentar una segunda declaración con los importes correctos:
- Complementaria. Si en la nueva declaración resulta un importe a ingresar superior o una cantidad a devolver menor, se considerará complementaria. ¡Atención! Deberá satisfacer intereses de demora, pero no recargos por presentación fuera de plazo.
- Rectificativa. Si resulta menos importe a ingresar o más a devolver, se considerará como una rectificación.
Hasta el 30 de noviembre. La segunda declaración del Impuesto sobre Sociedades deberá presentarse (siempre que ello sea preciso) hasta el 30 de noviembre de 2020 (en dicha fecha ya se habrán aprobado sus cuentas anuales y ya deberá disponer del balance y de la cuenta de resultados de 2019 definitivos). Apunte. A estos efectos, sepa que los plazos de formulación y aprobación de las cuentas anuales han vuelto a cambiar: ahora dispondrá hasta el 31 de agosto de 2020 para formularlas y hasta el 31 de octubre para aprobarlas.