Usted ha recibido unos bienes en herencia, y después de todo el papeleo se dispone a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones correspondiente. Pero resulta que no dispone de liquidez suficiente para hacer frente al pago…
Inventario y valoración. Al ser nombrado heredero, usted ha acudido al notario y ha aceptado la herencia que se le había asignado. En la escritura se ha hecho constar la descripción de los bienes que la componen y su valor, referido al día de fallecimiento del causante.
Cálculo del impuesto. Ahora se dispone a liquidar el Impuesto de Sucesiones, pero, al hacer usted mismo unos primeros cálculos, se encuentra con que no dispone de líquido suficiente para hacer frente al pago. Y el caso es que tampoco puede disponer de los bienes recibidos, ya que para ello en el banco le solicitarán que acredite haber liquidado y pagado el impuesto correspondiente.
Hay bienes líquidos
Si usted no puede hacer frente al impuesto, pero en la herencia sí existen bienes líquidos para pagarlo —cuentas corrientes, fondos de inversión, valores negociables—, la situación tiene fácil solución. Siga los pasos que a continuación se señalan:
Paso 1. Acuda a la oficina liquidadora del impuesto con la escritura de aceptación de herencia, y presente la autoliquidación correspondiente.
Paso 2. De manera simultánea, presente una instancia (en la mayoría de los casos en estas mismas oficinas le facilitarán un modelo), solicitando que emitan una autorización para que el banco en el que están depositados los fondos de la herencia le autorice a disponer de una parte de éstos (o a venderlos, si se trata de fondos de inversión o valores), hasta la cantidad que cubra la cuota que usted está obligado a ingresar.
Paso 3. Con este documento en su poder, la entidad financiera no tendrá ningún problema para disponer de los fondos de la herencia, facilitándole un cheque conformado a favor del Tesoro Público de su comunidad autónoma por el importe que usted tiene que ingresar.
No hay bienes líquidos
Pero puede suceder que la herencia esté formada por inmuebles, que usted no podrá vender hasta que estén inscritos a su nombre. Y aquí vuelve a encontrarse con el pez que se muerde la cola: no podrá inscribirlos hasta que no haya sido ingresada la cuota del impuesto.
Paga y señal. Si usted piensa vender alguno de los inmuebles de la herencia, puede formalizar un documento privado de venta y obtener una paga y señal con la que hacer frente al pago de la herencia, comprometiéndose con el comprador a formalizar la escritura de compraventa cuando ya tenga inscrito el inmueble a su favor.
Aplazamiento. Pero esto no siempre resultará factible. Por ello, cuando en la herencia no hay bienes líquidos con los que hacer frente al pago del impuesto, la ley le permite solicitar un aplazamiento de pago, en algunos casos incluso sin garantía, en los siguientes términos:
• Aplazamiento de hasta un año, sin necesidad de aportar garantía (aunque deberán abonarse los intereses correspondientes).
• Aplazamiento de hasta cinco años, también con pago de intereses, aunque en este caso con aportación de garantías.
Apunte. Recuerde que debe solicitar estos aplazamientos antes de la finalización del plazo reglamentario de liquidación del impuesto, plazo que finaliza a los seis meses desde la fecha de fallecimiento.