Usted ha recibido unos bienes en herencia, y después de todo el papeleo se dis­po­ne a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones correspondiente. Pero resulta que no dispone de liquidez suficiente para hacer frente al pago…

Inventario y valoración. Al ser nombrado he­re­de­ro, usted ha acudido al notario y ha aceptado la he­rencia que se le había asignado. En la escritura se ha hecho constar la descripción de los bie­nes que la componen y su valor, referido al día de fa­lle­ci­mien­­to del causante.

Cálculo del impuesto. Ahora se dispone a li­qui­dar el Impuesto de Sucesiones, pero, al hacer usted mis­mo unos primeros cálculos, se encuentra con que no dispone de líquido suficiente para hacer fren­­te al pago. Y el caso es que tampoco puede dis­po­­­ner de los bienes recibidos, ya que para ello en el ban­co le so­li­citarán que acredite haber liquidado y pa­­gado el impuesto correspondiente.

Hay bienes líquidos

Si usted no puede hacer frente al impuesto, pero en la herencia sí existen bienes líquidos para pagarlo —cuen­tas corrientes, fondos de inversión, valores ne­gociables—, la situación tiene fácil solución. Siga los pasos que a continuación se señalan:

Paso 1. Acuda a la oficina liquidadora del im­pues­to con la escritura de aceptación de herencia, y pre­sen­te la autoliquidación correspondiente.

Paso 2. De manera simultánea, presente una ins­tan­cia (en la mayoría de los casos en estas mismas ofi­­­­ci­­nas le facilitarán un modelo), solicitando que emi­­­­tan una autorización para que el ban­­co en el que están depositados los fondos de la he­­rencia le au­­torice a disponer de una parte de és­­tos (o a ven­der­­los, si se trata de fondos de in­ver­sión o valores), has­­ta la cantidad que cubra la cuo­ta que usted está obli­­gado a ingresar.

Paso 3. Con este documento en su poder, la en­ti­dad financiera no tendrá ningún problema para dis­­poner de los fondos de la herencia, facilitándole un cheque conformado a favor del Tesoro Pú­blico de su comunidad autónoma por el im­por­te que us­ted tiene que ingresar.

No hay bienes líquidos

Pero puede suceder que la herencia esté formada por inmuebles, que usted no podrá vender hasta que estén inscritos a su nombre. Y aquí vuelve a en­contrarse con el pez que se muerde la cola: no po­drá inscribirlos hasta que no haya sido ingresada la cuota del impuesto.

Paga y señal. Si usted piensa vender alguno de los inmuebles de la herencia, puede formalizar un do­­cumento privado de venta y obtener una paga y se­ñal con la que hacer frente al pago de la he­ren­cia, com­pro­me­­tiéndose con el comprador a for­ma­li­zar la escritura de com­pra­ven­ta cuando ya tenga ins­crito el inmueble a su fa­vor.

Aplazamiento. Pero esto no siempre resultará fac­tible. Por ello, cuando en la herencia no hay bie­nes líquidos con los que hacer frente al pago del im­pues­to, la ley le permite solicitar un aplazamiento de pago, en algunos casos incluso sin garantía, en los siguientes tér­mi­nos:

• Aplazamiento de hasta un año, sin necesidad de apor­tar garantía (aunque deberán abonarse los in­tereses correspondientes).

• Aplazamiento de hasta cinco años, también con pa­go de intereses, aunque en es­te caso con apor­ta­ción de garantías.

Apunte. Recuerde que debe solicitar estos apla­za­mien­tos antes de la fi­nalización del plazo re­gla­men­tario de liquidación del impuesto, plazo que fi­na­liza a los seis meses desde la fecha de fa­lle­ci­mien­­to.

Si en la herencia hay bienes líquidos, solicite a la oficina liquidadora que le emitan un documento con el que pueda retirar los fondos del banco. Si no los hay, solicite un aplazamiento de hasta un año sin garantía, o de hasta cinco años con ella.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *