El Real Decreto-ley 5/2021 ha ampliado de tres a cuatro meses el período durante el que no se pagarán intereses por los aplazamientos solicitados en abril y que se acojan a la flexibilización aprobada respecto de las auto-liquidaciones del primer trimestre.
Hace algunos meses se publicó una norma por la cual se flexibilizaban los aplazamientos de las auto-liquidaciones que deben presentarse entre el 1 de abril y el 30 de abril de 2021 (las del primer trimestre) por parte de empresas y autónomos que facturaron menos de 6.010.121,04 euros en 2020. Apunte. En concreto:
- En estos casos, Hacienda permitirá que la posibilidad de aplazar deudas de hasta 30.000 euros de forma automática y sin garantía (que ya existe actualmente) sea aplicable también a las retenciones e ingresos a cuenta, a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y al IVA.
- Si el importe de esas deudas más el que ya se tenga aplazado (en su caso) supera los 30.000 euros, se podrá solicitar el aplazamiento hasta el límite total de dicha suma.
Pues bien, recientemente se ha aprobado una nueva norma que mantiene esta flexibilización y, además, aumenta el período aplazado durante el cual no se devengarán intereses a cargo del contribuyente. En concreto, el aplazamiento podrá solicitarse por hasta seis meses, sin que deban satisfacerse intereses de demora por los cuatro primeros meses (la norma inicial sólo eximía de intereses los tres primeros meses del aplazamiento).