El Real Decreto-ley 5/2021 ha ampliado de tres a cuatro meses el período durante el que no se pagarán intereses por los aplazamientos solicitados en abril y que se acojan a la flexibilización aprobada respecto de las auto-liquidaciones del primer trimestre.

Hace algunos meses se publicó una norma por la cual se flexibilizaban los aplazamientos de las auto-liquidaciones que deben presentarse entre el 1 de abril y el 30 de abril de 2021 (las del primer trimestre) por parte de empresas y autónomos que facturaron menos de 6.010.121,04 euros en 2020. Apunte. En concreto:

Pues bien, recientemente se ha aprobado una nueva norma que mantiene esta flexibilización y, además, aumenta el período aplazado durante el cual no se devengarán intereses a cargo del contribuyente. En concreto, el aplazamiento podrá solicitarse por hasta seis meses, sin que deban satisfacerse intereses de demora por los cuatro primeros meses (la norma inicial sólo eximía de intereses los tres primeros meses del aplazamiento).

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