IRPF
Normas generales
Devengo. Los ingresos obtenidos por la venta de productos y/o por prestar servicios se rigen por las normas del Impuesto sobre Sociedades, y debe computarlos en su IRPF como rendimientos de actividades económicas. Apunte. Así pues:
- Debe declararlos en el ejercicio en el que haya realizado las ventas o los servicios (fecha de devengo) e independientemente de la fecha de exigibilidad y de cobro.
- No debe computar los cobros anticipados como ingreso hasta que la venta o el servicio correspondiente se lleve a cabo.
Bienes afectos. En cambio, la rentas (positivas o negativas) derivadas de la transmisión de bienes afectos a la actividad no se declaran como rendimientos de ésta, sino como ganancias o pérdidas patrimoniales. Apunte. Recuerd
Subvenciones e indemnizaciones
Subvenciones. Si durante el ejercicio percibe subvenciones, deberá declararlas como rendimientos de la actividad de la siguiente forma:
- En caso de “subvenciones a la explotación” (por ejemplo, porque la Administración le complementa el precio de venta de determinados productos), en el momento en que se reconozca el derecho a su cobro.
- En caso de subvenciones para adquirir inmovilizado, deberá declararlas como rendimientos en la misma proporción en que amortice el activo correspondiente. Por ejemplo, si adquiere una furgoneta para su actividad con una subvención para su compra de 1.000 euros y amortiza el vehículo al 25% anual, cada año deberá computar un ingreso de 250 euros.
Indemnizaciones. Si percibe indemnizaciones (por siniestros de existencias, por ejecución de garantías, por rescisión de contratos, por pérdida de clientela, etc.), también deberá declararlas como procedentes de actividades económicas, y deberá imputarlas al ejercicio en el que resulten firmes (con independencia del momento del cobro). ¡Atención! No obstante, si la indemnización está relacionada con algún elemento del inmovilizado (por ejemplo, por la expropiación forzosa de unos terrenos), deberá declarar una ganancia o una pérdida patrimonial (por la diferencia entre la indemnización y el valor contable del bien), y tributar en la base del ahorro del IRPF.
Prestaciones de la Seguridad Social
Baja. También puede ocurrir que usted esté de baja y que perciba una prestación de la Seguridad Social. Pues bien, no deberá declarar esta prestación como un rendimiento de la actividad, sino como un rendimiento del trabajo (en el ejercicio en el que resulte exigible). Apunte. Esta calificación como “rendimiento del trabajo” supone una interesante ventaja, ya que tendrá derecho a una reducción fija, en concepto de “otros gastos”, de 2.000 euros. Así, por ejemplo, si durante el año obtiene unos rendimientos de su actividad de 24.000 euros y percibe una prestación por IT de 3.000 euros, gracias a declarar correctamente la prestación, ahorrará 600 euros:
| Concepto | Correcto | Incorrecto |
| Rentas actividad | 24.000 | 27.000 |
| Rentas del trabajo | 3.000 | 0 |
| Reducción (“Otros gastos”) | -2.000 | 0 |
| Base imponible IRPF | 25.000 | 27.000 |
| Cuota IRPF (1) | 3.525 | 4.125 |