Últimos cuatro años. A raíz de la sentencia del Tribunal Supremo que dictaminó que las compras de oro y joyas tributan por ITP .  Hacienda está realizando comprobaciones de ITP de los últimos cuatro años a tiendas dedicadas a la compraventa de este tipo de bienes (para ver si han liquidado dicho impuesto).

Sin sanción. Pues bien, el comercio no debería aceptar sanciones por compras de oro o joyas cuyo ITP debió liquidarse antes del 11 de diciembre de 2019 (fecha de dicha sentencia):

  • Hasta entonces, el criterio de Hacienda era que este tipo de operaciones no tributaban por ITP.
  • Por tanto, los comerciantes que no liquidaron el impuesto no actuaron de forma culposa o negligente (requisitos exigidos para que haya sanción). Apunte. Hacienda sólo les puede exigir la cuota no ingresada y los intereses de demora, pero no les puede sancionar.
Al haber aplicado el criterio de Hacienda, los comercios de compra de oro no pueden ser sancionados por operaciones que debieron liquidarse antes de la sentencia del Supremo.

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