El oro y las joyas tributan

Tiendas de “compro oro”. Durante la crisis, muchos particulares vendieron joyas usadas a joyerías y a negocios de “compro oro”. Y en la mayoría de casos los adquirentes no liquidaban el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, ya que una antigua –y polémica– sentencia del Tribunal Supremo consideraba que estas adquisiciones, al quedar integradas en el tráfico empresarial habitual de los adquirentes, no debían tributar por dicho impuesto.

Tributa por ITP. Pues bien, recientemente el Supremo ha cambiado su criterio. ¡Atención! Según la nueva doctrina, no hay ningún precepto legal que exonere al adquirente por la circunstancia de que sea un comerciante que actúa dentro de su actividad empresarial. En general, la adquisición de bienes muebles a particulares tributa por ITP sea cual sea la condición del adquirente, salvo que la ley prevea expresamente alguna exención (que no existe en este caso).

Las compras de joyas a particulares efectuadas por joyerías y empresas de “compro oro” tributan por ITP.

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