Caso general
Servicios prestados. Si su empresa presta un servicio a otra empresa establecida en el extranjero (ya sea en la Unión Europea o fuera de ella), en general, dicho servicio se entiende prestado en el lugar donde esté establecido el destinatario, con independencia del lugar desde donde se efectúe la prestación. Apunte. Por tanto:
- Como la operación tributa según el IVA del país del destinatario, no debe repercutir este impuesto.
- Dado que esta regla es aplicable tanto si el destinatario del servicio está establecido en la UE como si no, en general, tras el Brexit no se producirán cambios respecto a los servicios prestados a empresas británicas.
Servicios recibidos. De igual forma, si su empresa recibe servicios de empresas establecidas en el Reino Unido, tras el Brexit –y en general– podrá seguir actuando como hasta ahora: la empresa británica le seguirá facturando sin IVA, y su empresa deberá autorrepercutírselo (declarando un mayor IVA repercutido y soportado en sus declaraciones periódicas).
Regla del consumo efectivo
Tributan diferente. No obstante, en determinados servicios prestados a empresarios establecidos fuera de la Unión Europea la regla anterior no es aplicable: cuando la utilización o explotación efectiva de dichos servicios se realiza en España, éstos se entienden prestados en nuestro país. ¡Atención! En ese caso la empresa española está obligada a repercutir IVA, aunque el cliente sea extranjero. Para ello deben darse estos dos requisitos:
- Que los servicios prestados se encuentren entre los que establece la ley: publicidad, asesoramiento, abogacía, tratamiento de datos, traducción, seguros, etc.
- Que la empresa destinataria de los servicios vaya a utilizar o a explotar en España dichos servicios (siendo ella quien los utilice para su actividad, y no terceros).
Con IVA. Por tanto, si su empresa presta este tipo de servicios a empresas británicas, tras el Brexit deberá repercutir IVA español por ellos. Apunte. Esto ocurrirá, por ejemplo, si su empresa se dedica a la publicidad y, tras el Brexit, una empresa del Reino Unido la contrata para realizar una campaña publicitaria con el fin de vender sus productos en España.
Servicios a particulares
Diferente tratamiento. En los servicios a particulares (tanto de la UE como de países terceros), la regla general es que debe repercutirse IVA español. ¡Atención! No obstante, si su empresa presta alguno de los servicios indicados en el punto anterior (asesoría, abogacía, etc.), tras el Brexit se producirán algunos cambios:
- Hasta que se produzca el Brexit, deberá repercutir IVA español si presta estos servicios a particulares británicos.
- No obstante, cuando se produzca el Brexit – y respecto a dichos servicios a particulares británicos–, su empresa deberá darse de alta de IVA en el Reino Unido y repercutir el IVA que exijan las autoridades tributarias británicas.