Si su empresa presta servicios a otras empresas del Reino Unido, o bien si recibe servicios desde dicho país, el Brexit puede afectar a su tributación por IVA. Ve a continuación los cambios que deberá tener en cuenta.

Caso general

Servicios prestados. Si su empresa presta un servicio a otra empresa establecida en el extranjero (ya sea en la Unión Europea o fuera de ella), en general, dicho servicio se entiende prestado en el lugar donde esté establecido el destinatario, con independencia del lugar desde donde se efectúe la prestación. Apunte.  Por tanto:

Servicios recibidos. De igual forma, si su empresa recibe servicios de empresas establecidas en el Reino Unido, tras el Brexit –y en general– podrá seguir actuando como hasta ahora: la empresa británica le seguirá facturando sin IVA, y su empresa deberá autorrepercutírselo (declarando un mayor IVA repercutido y soportado en sus declaraciones periódicas).

Regla del consumo efectivo

Tributan diferente. No obstante, en determinados servicios prestados a empresarios establecidos fuera de la Unión Europea la regla anterior no es aplicable: cuando la utilización o explotación efectiva de dichos servicios se realiza en España, éstos se entienden prestados en nuestro país. ¡Atención!  En ese caso la empresa española está obligada a repercutir IVA, aunque el cliente sea extranjero. Para ello deben darse estos dos requisitos:

Con IVA. Por tanto, si su empresa presta este tipo de servicios a empresas británicas, tras el Brexit deberá repercutir IVA español por ellos. Apunte.  Esto ocurrirá, por ejemplo, si su empresa se dedica a la publicidad y, tras el Brexit, una empresa del Reino Unido la contrata para realizar una campaña publicitaria con el fin de vender sus productos en España.

Servicios a particulares

Diferente tratamiento. En los servicios a particulares (tanto de la UE como de países terceros), la regla general es que debe repercutirse IVA español. ¡Atención!  No obstante, si su empresa presta alguno de los servicios indicados en el punto anterior (asesoría, abogacía, etc.), tras el Brexit se producirán algunos cambios:

En general, el Brexit no afectará al IVA de los servicios que su empresa presta o recibe del Reino Unido. No obstante, en aquellos casos en que se aplique la denominada “regla del consumo efectivo” el IVA a repercutir puede variar.

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