Si realiza adquisiciones de productos procedentes del Reino Unido –o efectúa ventas a dicho territorio–, esté preparado para cuando entre en vigor el Brexit. Vea cómo se verán afectadas estas operaciones.

Operaciones intracomunitarias

UE. Por el momento, dado que el Reino Unido todavía forma parte de la Unión Europea, las compraventas de productos realizadas a empresas de dicho país tienen el siguiente tratamiento:

Tercer país. No obstante, este tratamiento cambiará cuando entre en vigor el Brexit (salvo que se acuerde otra cosa). ¡Atención!  El Reino Unido pasará a ser un tercer país, de forma que:

Diferimiento. Ello supondrá avanzar el pago del IVA (por el tiempo que transcurra entre su liquidación y su deducción en la declaración periódica correspondiente). Apunte.  Pues bien, podrá evitar este anticipo de dinero acogiéndose al régimen de diferimiento, con el que podrá satisfacer el IVA de la importación en sus declaraciones periódicas. Para aplicar este régimen es necesario presentar sus declaraciones de IVA de forma mensual, por lo que si las presenta trimestralmente:

Informativas. La ventaja de que las operaciones con el Reino Unido dejen de considerarse intracomunitarias es que ya no deberá incluirlas en el modelo 349 ni en el Intrastat.

Ventas a particulares

Ahora. El tratamiento actual de las ventas a particulares de productos transportados al Reino Unido es el siguiente:

Exportación. Pues bien, tras el Brexit estas operaciones se considerarán exportaciones desde el primer euro.Apunte.  Ya no deberá repercutir ningún IVA (ni español ni británico) y no se aplicará el Régimen de Ventas a Distancia.

Las ventas al Reino Unido pasarán a ser exportaciones, por lo que deberá efectuar los trámites necesarios en la aduana. En las compras también deberá realizar dichos trámites y liquidar el IVA, los impuestos especiales y los aranceles exigibles.

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